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Séptima Enmienda del Sistema Armonizado


Desde el 1 de enero de 2022, la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado (SA) de Designación y Codificación de Mercancías ha entrado en vigor. México es uno de los países que han adoptado este convenio internacional, por lo que su normas legales y operativas en materia aduanera han cambiado para su correcta aplicación.


Todos los países afiliados a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y que usan el SA para la clasificación uniforme de las mercancías comercializadas internacionalmente deben de implementar estas nuevas reglas de forma general en la fecha estipulada por la organización.


El Sistema Armonizado pretende determinar los aranceles aduaneros, restricciones y regulaciones no arancelarias, así como elaborar y compilar estadísticas comerciales internacionales.


La Séptima Enmienda del Sistema Armonizado ha realizado un conjunto de 351 cambios que engloban una extensa variada de mercancías; además, se crearán 362 partidas y 531 fracciones arancelarias; se modificarán 94 subpartidas y 594 fracciones arancelarias, en tanto que se eliminarán 130 subpartidas y 243 fracciones arancelarias. Todas estas modificaciones estarán publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para esa fecha.


Estos son algunos de los cambios más relevantes que se implementarán el 2022:


  • Actualización de la LIGIE


A pesar que la Séptima Enmienda que entró en vigor el 1 de enero de 2022, la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) que incluye la tarifa arancelaria (TIGIE) se aplicaran hasta junio de 2022, con el fin de poder adecuar la normatividad correspondiente a los cambios de la nueva normativa.


Las nuevas modificaciones a la ley incluyen clasificación e identificación de productos como insectos comestibles vivos o no vivos, subproductos de pescado, crustáceos y moluscos aptos para la alimentación humana, impresoras 3D, drones, teléfonos inteligentes, basura tecnológica, gases con elevado potencial en el calentamiento global, kits de diagnóstico rápido para algunas enfermedades, artículos para consumo de tabaco y nicotina, vapeadores, cigarrillos electrónicos y similares.


  • Actualización de las Reglas de Origen de los tratados de libre comercio.


Muchos de los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas mantienen tratados de libre comercio con otras naciones. Para mantener el cumplimiento de estos tratados comerciales en cuanto a las reglas de origen de las mercancías, es indispensable revisar las fracciones arancelarias relacionadas con los insumos o componentes que se encuentran integrados en los billetes o estructuras de los bienes dirigidos a la exportación.


  • Revisión de las Medidas No Arancelarias

Las regulaciones y restricciones no arancelarias están sujetas a una serie acuerdos que obligan al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Sin embargo, es usual que la implementación de las Enmiendas del Sistema Armonizado cambie un poco la relación entre Secretarías de Estado y sus compromisos con las regulaciones no arancelarias. Como consecuencia, es indispensable revisar los instrumentos jurídicos que sean reformados y verificar la vigencia de la documentación que acredita el cumplimiento de las citadas medidas no arancelarias.


  • Sistemas de Control de Inventarios y de Créditos


Las empresas que tengan una Certificación de IVA e IEPS deben utilizar el Sistema Control de Cuentas de Créditos y Garantías para administrar el crédito fiscal otorgado del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.


  • Consultas sobre la Clasificación Arancelaria


Cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos, las personas físicas y morales podrán efectuar consultas sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior.


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