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Control de Marca Registrada para la Importación



Las aduanas son el principal punto de entrada de productos falsificados en México. Las autoridades aduaneras confiscan millones de productos piratas anualmente (Fuente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial - IMPI).


La mayoría de los productos falsificados que se distribuyen y se venden en México provienen del extranjero. Por tanto, cuando entran al país, las aduanas se convierten en el primer filtro y la mejor opción para evitar que dichas falsificaciones se expandan en el mercado nacional.


Propiedad Industrial y Registro de Marca


En nuestro país es obligatorio verificar las marcas registradas de los bienes importados. El registro de una marca le otorga el derecho exclusivo para usar la marca en los productos o servicios para los cuales se ha solicitado el registro y le da el derecho a impedir que terceros los fabriquen, comercialicen e importen bienes que tengan el signo registrado sin su permiso.


Como la mayoría de los derechos de Propiedad Intelectual, las marcas son derechos territoriales, por tanto, su registro está autorizado en todos los países donde se comercialice una determinada mercancía para garantizar su protección


El Registro de una Marca en México


El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para el registro de marcas en México.


Cabe recordar que en cada importación que se hace a nuestro país se debe declarar ante las autoridades aduanales, en el Pedimento de Importación, la situación legal que guarda el registro de la marca de los productos en el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual mejor conocido como IMPI.


La falta de la declaración correspondiente de estos supuestos implicaría la suspensión del Padrón de importadores y/o el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, entre otras consecuencias legales.


Pero… ¿Es posible importar, distribuir, o comercializar una marca y no ser el distribuidor, licenciatario, o titular de ella en México?


Autorizaciones de Uso de Marca


Si bien el propósito de registrar una marca es para hacer valer el derecho de exclusividad en su uso, conforme a la Ley de la Propiedad, existen excepciones que permiten el uso de marcas registradas por terceros. Uno de esos casos de excepción es el conocido como Importaciones Paralelas, que consiste en permitir el uso de una marca registrada al tercero que la use, comercialice, distribuya, etc., siempre y cuando la introducción de la marca en el comercio se haya hecho lícitamente por el titular del registro o de quien tiene concedido licencia para ello.


Las Importaciones Paralelas


La importación paralela ocurre cuando un producto legítimo adquirido en el extranjero es importado sin el permiso del titular de propiedad intelectual en el destino de importación. Es decir, se trata de mercancías legítimas y no piratas. En México, las importaciones paralelas están permitidas, sin embargo, las regulaciones en materia de comercio exterior creadas para combatir la piratería sirven como un obstáculo legal para dichas importaciones.


Las importaciones paralelas siempre han generado un gran debate en México, a veces existe confusión si están o no permitidas. Al hablar de importaciones paralelas estamos frente a la interacción de dos ramas del derecho, la competencia económica y la propiedad intelectual. La Competencia Económica busca proteger el libre mercado, evitando monopolios, y prácticas monopólicas.


Por otra parte, el derecho de propiedad intelectual busca proteger a titulares de marcas, patentes y derechos de autor, otorgándoles un derecho exclusivo de explotación económica, permitiéndole excluir a las demás personas del mercado, es decir, obtiene una especie de monopolio protegido por el Derecho.


En opiniones de diversos expertos, las importaciones paralelas están permitidas en México, ya que el artículo 92, fracción II de la Ley de Propiedad Industrial (LPI), dispone que el registro de una marca no producirá efecto alguno contra cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.


Por su parte, el artículo 54 del Reglamento de la LPI señala que se presumirá que los productos que se importen son legítimos, siempre que: 1) La introducción de los productos al comercio del país del que se importe se efectúe por la persona titular o licenciataria de la marca registrada; y 2) los titulares de la marca en México y el extranjero sean en la misma fecha en que ocurra la importación de los productos, la misma persona o miembros de un mismo grupo económico de interés o sus licenciatarios.


En otras Palabras…


El gobierno de México pretendió dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el marco del TLCAN y el ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio – OMC). Respecto de la primera, modificó el capítulo de procedimientos administrativos de la Ley de 1991, ajustándolo a las directrices de dicho tratado.


Por otra parte, con la reforma de 2013, se estableció en el artículo 235 de la LFDA el fundamento básico de las medidas en frontera, al señalar que el IMPI podrá emitir una resolución de impedir la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera en frontera, en términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera.


Con la normatividad en torno a la aplicación de medidas en frontera, se busca combatir los efectos nocivos que las prácticas de falsificación de mercancías conllevan, controlar los canales de distribución de las mercancías y evitar brindar espacios que faciliten el reparto de mercancías infractoras. De esta manera, se involucra a las autoridades aduaneras en la lucha contra la falsificación y piratería.


Por otra parte, la apertura hacia el mercado internacional ha sido un factor determinante para que se intensifiquen las importaciones paralelas en México y el mundo, por la posibilidad de adquirir mercancía en el extranjero a un menor precio del que se obtiene a nivel nacional.


Si bien, el ingreso en el mercado de importadores paralelos, resulta molesto para el titular de la marca, sus distribuidores y licenciatarios exclusivos, las importaciones paralelas inhiben que las grandes empresas multinacionales titulares de los registros marcarios, mantengan prácticas comerciales de discriminación de precios en un mercado, de forma tal que la diferencia de precios hace económicamente atractivas las importaciones paralelas para los consumidores.

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