Incoterms: un repaso conciso
A pesar de que 2 años han pasado desde que se han aplicado las modificaciones de los Incoterms, ya sea bien, por desconocimiento o por poca divulgación, un número muy limitado de personas tiene conocimientos suficientes sobre los funcionamientos de estos mecanismos para la exportación e importación de bienes. Siendo consientes de esta situación, en Almeida & Alatorre nos hemos asignado la tarea de explicar de la manera más clara posible este tópico con el objetivo de brindar al cliente y lector una explicación puntual sobre estas normas internacionales, a fin de maximizar sus utilidades.
¿Qué son los Incoterms?
En 1936, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) estableció un conjunto de acuerdos, reglas y obligaciones entre el importador y el exportador durante cualquier operación logística, como lo son la responsabilidad del riesgo en cada una de las etapas del transporte y los costos que le corresponde a cada uno cubrir durante esta misma operación.
Aunque los Incoterms son de uso voluntario, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen bajo sus normas establecidas, tanto así que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, por sus siglas en ingles) reconoce su importancia. No obstante, los Incoterms no reemplazan las disposiciones de la CISG sobre la entrega y la transmisión del riesgo en su totalidad, sino que simplemente las reemplazan en la medida en que se excluyen mutuamente. La colaboración entre los dos instrumentos facilita el comercio mundial al fortalecer el marco legal unificado para las transacciones de ventas internacionales.
Los principales cambios que ocurrieron
FCA (Free Carrier): Es uno de los más utilizados Incoterms debido a su versatilidad. Consiste en un acuerdo entre el comprador y el vendedor en donde el vendedor debe entregar las mercancías al transportista (naviera o su agente) que el comprador ha contratado para que sean transportadas al punto acordado y especificado en el contrato de compraventa. Este punto puede ser un puerto en particular o un espacio que pertenezca a la naviera. El transportista debe emitir a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque mercante. Una vez notificado el embarque de la mercancía, el vendedor puede ir al banco y recibir el pago.
En este Incoterm, tanto vendedor como comprador tienen distintas responsabilidades. Por una parte, la responsabilidad de realizar los trámites de importación le corresponde al comprador, mientras que el vendedor debe llevar a cabo los trámites de exportación.
CIP (Carriage and insurance paid to): En este Incoterm, los pagos del transporte y del seguro contra pérdida o daño de la mercancía son responsabilidad directa del vendedor. Es bastante similar a CPT. Sin embargo, existen diferencias significativas, se requiere que el vendedor contrate un seguro con cobertura máxima bajo la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante, las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor (Cláusula C del Institute Cargo Clauses). También, en caso de que deba reclamar en virtud de ese seguro, el comprador debe recibir cualquier documento del seguro que solicite al vendedor de manera obligatoria, así como cualquier documento relacionado.
DPU (Delivered at Place Unloaded): Más que un nuevo Incoterms, DPU es una re-denominación del antiguo DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). El remplazo del Incoterm DAT por DPU fue uno de los cambios más mencionados. A pesar de que DPU continúa manteniendo las mismas obligaciones y responsabilidades que el DAT en el 2010, los cambios permiten acordar la entrega en cualquier lugar, no necesariamente en terminal.
DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino. La mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura de transportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.), sino también, en cualquier otro lugar del territorio donde se encuentre el destino final siempre y cuando posea la adecuada infraestructura para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o un almacén.
¿Es posible continuar utilizando los Incoterms 2010 después del 2020?
A pesar de que han pasado 2 años desde que los nuevos Incoterms 2020 han entrado en vigencia, todos los contratos que se celebren conforme a los Incoterms 2010 seguirán siendo válidos de acuerdo con la CCI. El tipo de Incoterms que se utilizarán debe de ser acordados por las partes que figuren en un contrato de compraventa. Sin embargo, es indispensable especificar la versión de Incoterms que se aplicará.
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